«El curso del río Silala es internacional»: La Haya da la razón a Chile en demanda contra Bolivia
Puntualmente a las 11.00 de Chile (15.00 de Países Bajos), comenzó la lectura del fallo del denominado caso Silala, que involucra a Chile y Bolivia, por parte de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya. … Leer más
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Puntualmente a las 11.00 de Chile (15.00 de Países Bajos), comenzó la lectura del fallo del denominado caso Silala, que involucra a Chile y Bolivia, por parte de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya.
Tras seis años de litigio, tras la presentación de la demanda por parte del gobierno de Michelle Bachelet en 2016, la Corte Internacional determinó declarar al río Silala, que nace en Bolivia pero que atraviesa a Chile, como un curso de agua internacional, acogiendo así la principal pretensión chilena respecto del afluente.
Si bien la Corte de La Haya le dio la razón a la mayoría de los puntos planteados por Chile en su demanda, evitó pronunciarse respecto a ellos, ya que, a su juicio, la postura de Bolivia coincidía con los argumentos internacionales y al no haber discrepancias, los puntos planteados por nuestro país quedaban “sin objeto”.
La jueza Joan Donoghue, presidenta de la Corte, indicó que “la Corte constata que Bolivia reconoce que las aguas del Silala se clasifican como curso de agua internacional (…) La Corte toma nota de la aceptación del fondo de la conclusión A de Chile. En vista de que las partes están de acuerdo en que el río Silala es un curso de agua internacional y la aplicabilidad del derecho internacional la Corte constata que la conclusión A de Chile queda sin objeto y por tanto la Corte no necesita tomar una decisión”. Y agregó que “no hay duda respecto a que el Silala es un curso de agua internacional”.
Respecto a un punto B en relación al uso equitativo y razonable de las aguas del Silala, la jueza explicó que “las partes también acuerdan que ambas tienen el derecho al uso equitativo y razonable de las aguas del Silala según el derecho internacional consuetudinario. No le compete a la Corte tratar una diferencia posible de opiniones en cuanto al uso futuro de las aguas (…) por esas razones la Corte constata las partes están de acuerdo respecto a la conclusión B de Chile y por lo tanto, queda sin objeto y por lo tanto la Corte no está llamada a pronunciarse”.
También se sostuvo que “la Corte constata que las partes están de acuerdo en que Chile tiene un derecho a un uso equitativo y razonable de las aguas del Silala independiente de si se trata de aguas naturales o artificiales. Además, Bolivia no declara en este procedimiento que Chile deba compensación a Bolivia por los usos del pasado del agua del Silala (…) Ya que las partes están de acuerdo en cuanto a la conclusión C de Chile, la Corte concluye que el alegato de Chile en su conclusión C queda sin objeto, por tanto la corte no está llamada a pronunciarse”.
En tanto, sobre la reclamación nacional respecto a que la corte declarase que Bolivia tiene una obligación de cooperación y de suministrar a Chile una notificación oportuna de las medidas planificadas que puedan tener efectos adversos en los recursos hídricos compartidos, la Corte tampoco se pronunció.
“La Corte señala que hay un desacuerdo de facto entre las partes en relativo a esta conclusión E de Chile (…) La Corte indica a este respecto que ambas partes consideran que una serie de disposiciones de la Convención de 1997 reflejan derecho internacional constitudinario, no obstante están en desacuerdo con respecto a otras disposiciones, incluidas las que se refieren a obligaciones procesales y, en especial a la obligación de notificar y consultar (…) La Corte considera que las modificaciones que aumentan el flujo superficial de un curso de agua no guardan relación con su caracterización como curso de agua internacional. La Corte indica a este respecto que los expertos nombrados por ambas partes concuerdan en que las aguas del Silala, ya sean superficiales o subterráneas constituyen un conjunto unitario que fluye desde Bolivia hacia Chile y hacia una desembocadura común (…) La Corte no puede concluir que el artículo 11 de la Convención de 1997 refleje el derecho internacional constitudinario, por eso hay necesidad de que la Corte se pronuncie sobre la interpretación del artículo 11 que se aplica entre los Estados parte”, afirmó la magistrado.
En La Haya estuvo presente, en representación de Chile, la subsecretaria de Relaciones Exteriores y agente de Chile ante la CIJ, Ximena Fuentes, además de la coagente Carolina Valdivia. Mientras que en Chile, la decisión de la Corte fue seguida por el Presidente Gabriel Boric, junto a la Canciller Antonia Urrejola, desde La Moneda.
Justamente, en la demanda presentada por la administración Bachelet ante la Corte Internacional, se pedía que se declarase el Silala como un curso de agua internacional, cuyo uso se rige por el derecho internacional consuetudinario y se solicitaba, además, que se estableciera que el Estado chileno tenía derecho al uso equitativo y razonable de las aguas del afluente.
Fuente: Latercera.com
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