Convención Constitucional declara el agua y el aire como “bienes inapropiables”
El pleno de la Convención Constitucional aprobó, este lunes, el artículo 12 A presentado por la Comisión de Medio Ambiente que declara como bienes comunes naturales al agua, el aire, los bosques nativos y la … Leer más
El pleno de la Convención Constitucional aprobó, este lunes, el artículo 12 A presentado por la Comisión de Medio Ambiente que declara como bienes comunes naturales al agua, el aire, los bosques nativos y la alta montaña, entre otros elementos.
Con 103 votos a favor, es decir, dos tercios del pleno, el órgano encargado de redactar la nueva Constitución también consagró como “bienes inapropiables” el agua en todos sus estados y el aire.
“Son bienes comunes naturales el mar territorial y su fondo marino; las playas: las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo y los demás que declaren la Constitución y la ley”, dice el artículo.
“Entre estos bienes son inapropiables el agua en todos sus estados y el aire; los reconocidos por el derecho internacional; y los que la Constitución o las leyes declaren como tales”, añade.
Durante la misma sesión del pleno, se aprobó el artículo 12 B que, en el mismo sentido, determina que «tratándose de bienes comunes que sean inapropiables, el Estado deberá preservarlos, conservarlos y, en su caso, restaurarlos. Deberá asimismo administrarlos de forma democrática, solidaria, participativa y equitativa”.
“Respecto de aquellos bienes comunes naturales que se encuentren en el dominio privado, el deber de custodia del Estado implica la facultad de regular su uso y goce, con finalidades establecidas en el artículo primero”, establece el inciso dos.
Los artículos 12 C y D también fueron aprobados por el pleno, autorizando a cualquier persona a exigir el cumplimiento de estos deberes constitucionales y también al uso de estos bienes, aunque de manera “temporal”.
“El Estado podrá otorgar autorizaciones administrativas para el uso de los bienes comunes naturales inapropiables, conforme a la ley, de manera temporal, sujeto a causales de caducidad, extinción y revocación, con obligaciones específicas de conservación, justificadas en el interés público, la protección de la naturaleza y el beneficio colectivo. Estas autorizaciones, ya sean individuales o colectivas, no generan derechos de propiedad”, declara.
Fuente: t3.cl
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