Corte de Antofagasta rechaza recurso de protección de exadministrador municipal por incorporación de chats en causa laboral
La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección presentado por el exadministrador municipal de la comuna, Felipe Guzmán Hurtado, en contra de abogado que incorporó el contenido … Leer más
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La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección presentado por el exadministrador municipal de la comuna, Felipe Guzmán Hurtado, en contra de abogado que incorporó el contenido de mensajería instantánea de WhatsApp, a través de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, en causa laboral incoada en contra del municipio.
En fallo unánime (causa rol 12.022-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Eric Sepúlveda Casanova y el abogado (i) Gabriel Sánchez Rubio– desestimó la acción judicial deducida y descartó que la incorporación de los mensajes vulneren el derecho a la vida privada del recurrente.
“Que obra en la causa certificado del ministro de fe del Juzgado del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT T- 129-2022, que indica; ‘Que, conforme a los antecedentes que obran en autos, consta que con fecha 30 de mayo del anÞo 2022, a las 08:34 horas y 08:34, don Marco Felipe Ascencio Otaìrola, incorpora a la Plataforma de Oficina Judicial Virtual, maìs de 700 paìginas de documentos denominados ‘Chat completo grupo de WhatsApp equipo chico JV’ y ‘Chat completo grupo de WhatsApp equipo JV’, sin que conste solicitud de reserva de la causa en dichas presentaciones. El mismo diìa 30 de mayo del anÞo en curso se desarrolloì audiencia preparatoria programada, en la que se proveyeron dichos documentos y, con fecha 02 de junio del mismo anÞo, se decretoì la reserva de la causa hasta la fecha”, plantea el fallo.
Para el tribunal de alzada: “(…) la incorporacioìn de los antecedentes en la causa laboral, reprochados en sede de proteccioìn, obedecen al ejercicio legiìtimo por parte del demandante, recurrido de autos, en cuanto acreditar los indicios necesarios en su accioìn laboral, sin observar una intencioìn de perjudicar los derechos invocados como vulnerados por el recurrente, desde que, como el mismo indica en su recurso, las descalificaciones fueron efectuadas por algunos concejales y publicaciones en medios electroìnicos, a propoìsito del principio de publicidad”.
“Asiì, efectuada la audiencia preparatoria y proveiìdo los documentos se procedioì a la reserva de los antecedentes seguìn da cuenta el certificado del ministro de fe”, añade.
Asimismo, el fallo consigna que, en la especie: “(…) es evidente que las conversaciones no dicen relacioìn con la esfera privada del recurrente, y los documentos incorporados en la oficina judicial virtual gozan del principio de publicidad, sin perjuicio, una vez proveiìdos se decretoì su reserva, por lo que no existe actuacioìn ilegal o arbitraria que amerite una medida cautelar, considerando que no existe infraccioìn de garantiìas constitucionales efectuadas por Marco Felipe Ascencio Otaìrola al incorporar los antecedentes como medio de prueba en su demanda de tutela laboral en contra del Municipio”.
“(…) los antecedentes incorporados han sido evaluados como pertinentes para la resolucioìn de la demanda de tutela, sin que implique violacioìn de derechos fundamentales”, releva la resolución.
“Por estas consideraciones y atendido ademaìs lo dispuesto en los artiìculos 19 y 20 de la Constitucioìn Poliìtica de la Repuìblica y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de proteccioìn interpuesto por Jorge Van De Wyngard Moyano, abogado, en favor de Felipe Guzmaìn Hurtado, en contra de Marco Felipe Ascencio Otaìrola”, concluye.
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