Denuncia contra la CMDS por prácticas antisindicales es acogida por el Poder Judicial
El Juzgado de Letras del Trabajo acogió la denuncia por prácticas antisindicales realizada por el sindicato de trabajadores de la Corporación Municipal de Desarrollo Social (CMDS) de Antofagasta en contra … Leer más
el martes pasado a las 9:58
El Juzgado de Letras del Trabajo acogió la denuncia por prácticas antisindicales realizada por el sindicato de trabajadores de la Corporación Municipal de Desarrollo Social (CMDS) de Antofagasta en contra de la misma CMDS, a raíz del despido de la trabajadora y directora sindical Daniela Cañete producido el 29 de septiembre del año pasado.
La desvinculación de la dirigente sindical ocurrió el mismo día de la fiscalización a cumplimiento de horarios de funcionarios de la CMDS, la que el alcalde realizó y subió a sus redes sociales.
“Esto ocurrió en la fiscalización, cuando los trabajadores iban haciendo ingreso, eran interrogados por los motivos de su hora de llegada y cuando ingresó Daniela Cañete, quien ostentaba el cargo de segunda directora en el sindicato, al ser cuestionada por el alcalde, le hizo presente la existencia de un acuerdo de flexibilidad horaria con las Jefaturas de cada área y que por eso nadie estaba incurriendo realmente en atrasos. Tras el intercambio de palabras, a las pocas horas del mismo día, fue notificada de su despido por la causal de necesidades de la empresa”, argumenta el documento.
Pese a las declaraciones dadas por el alcalde, quien apeló a la falta de competencias de la trabajadora en materia de desmunicipalización, “se acoge la demanda deducida declarando que la denunciada CMDS incurrió en prácticas antisindicales, que consistieron en obstaculizar el funcionamiento del sindicato denunciante, con ocasión del despido de la dirigente sindical Daniela Cañete, ocurrido con fecha 29 de septiembre de 2021”.
Según consigna el documento: “la decisión de la misma de desvincular a la dirigente del SITRACC Daniela Cañete ese día 29 de septiembre de 2021, en la forma, contexto, bajo los fundamentos y con los efectos que tuvo ciertamente implicó atentar contra la libertad sindical garantizada en el art. 19 N° 19 del Código político, en la modalidad infraccional genérica prevista en el art. 289 inc. 1° del Código laboral en conjugación con la letra a) del art. precitado«.
Según el detalle del fallo, la conducta de despido de la dirigente «generó una sensación general de impotencia y debilidad del Sindicato» y dificultó los procesos de coordinación asociados al tema de la desmunicipalización, lo que constituye una forma de obstaculización de lo sindical.
La CMDS deberá cancelar una multa de 300 UTM (suma que oscila entre los $18 millones) en beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Además, deberán entregar a todos los trabajadores de la casa central de la CMDS un ejemplar impreso del fallo, en un plazo no superior a 15 días hábiles desde su ejecutoria.
“Al momento que estén haciendo ingreso a labores, la CMDS deberá realizar un video extractado de esta actividad, de al menos tres minutos y luego subirlo a sus redes sociales y a su página web, garantizando que esté disponible al menos por un plazo de 30 días hábiles”. El tribunal rechazó las disculpas públicas parte de las solicitudes de la demanda.
el martes pasado a las 9:58
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ayer a las 9:16
El proyecto busca contar con dos basureros por cuadra para mejorar la limpieza y la gestión de residuos. Posteriormente, el plan se extenderá al barrio Brasil y al borde costero.
ayer a las 8:54
El joven, identificado mediante análisis de cámaras y otras diligencias, habría usado una máscara verde durante el hecho. El caso generó amplia atención pública y mediática.
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el martes pasado a las 9:58
Las denuncias acusan uso de material institucional en redes personales, participación del alcalde y funcionarios en actividades proselitistas durante la jornada laboral, y que Calderón habría dado instrucciones pese a estar con permiso sin goce de sueldo.
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