El Primer Tribunal Ambiental escuchó las declaraciones y los alegatos por la afectación al acuífero y bofedal Lagunillas, ubicado en el sector del altiplano de la Región de Tarapacá.
Durante dos días -este 11 y 12 de abril- y con el testimonio de 15 personas se llevó a cabo la audiencia de prueba en la demanda por daño ambiental en contra de Compañía Minera Cerro Colorado por la extracción de agua desde el acuífero Lagunillas.
La demanda (D-10-2021) interpuesta por Luis Jara Alarcón tiene como fundamento central la extracción de agua que la empresa minera ha realizado para fines productivos y que entre otros efectos produjo la desaparición de vertientes y llevó a la vulnerabilidad del sistema acuífero.
La ministra Sandra Álvarez, quien presidió la sala, junto a los ministros Mauricio Oviedo y Cristián López, escucharon las declaraciones de los dos testigos de la parte demandante; nueve de la empresa y de las cuatro personas que se sumaron a esta causa en calidad de terceros coadyuvantes del demandante, para finalmente dar paso a los alegatos de los abogados de las partes.
Las declaraciones estuvieron enfocadas en relación a los ocho puntos de prueba fijados por el tribunal y que dicen relación, entre otros, con la efectividad de haberse producido el daño, acciones u omisiones de la empresa y con los fundamentos jurídicos de una demanda de este tipo, entre los que están la culpa o dolo y la causalidad.
Durante el primer día fueron 10 testigos los que entregaron antecedentes respecto a la ubicación del bofedal de Lagunillas, del predio Huantija y de la Estancia Cancosa, así como la propiedad que tendría Luis Jara Alarcón y la comunidad indígena de la zona.
Durante el segundo día declararon solo testigos convocados por compañía minera, entre ellos biólogos, hidrogeólogos y un testigo experto que se refirió a la modelación hidrogeológica del acuífero y dio especial énfasis a la estimación de la recarga y a los componentes de cambio climático percibidos en estas modelaciones. Precisamente este punto fue el más discutido junto con el tiempo que la empresa consideró como año estimado de recuperación del acuífero y cómo se realizará primero la recuperación del nivel freático.
La audiencia culminó con el alegato de las partes, es decir, con los argumentos de Ladislao Quevedo como abogado del demandante Luis Jara y de Felipe Leiva y José Luis Fuenzalida, abogados de la minera.
El primero en exponer los fundamentos de su representado fue Ladislao Quevedo, quien defendió los intereses de Luis Jara en pro del resguardo del medioambiente y enfatizó en que la empresa no tuvo una conducta “debida y diligente” al no cesar la extracción de agua, lo que produjo “un daño evidente porque los niveles naturales del acuífero se van a recuperar después del año 2100”.
En contraposición a lo alegado por el abogado del demandante, los abogados Felipe Leiva y José Luis Fuenzalida, quienes representan a la compañía minera, enfatizaron en el interés puramente económico de Luis Jara Alarcón e hicieron hincapié en las acciones que ha llevado a cabo la empresa para la recuperación del acuífero. “Se estableció un Plan de Reparación de Acuífero Lagunillas y ha sido un ejercicio exitoso”, dijo Fuenzalida, mientras que Leiva argumentó que un particular sólo puede accionar por daño ambiental cuando es directamente afectado, lo que no se daría en esta causa porque dijo: “Ni el señor Luis Jara, ni su familia habitan o realizan actividades relevantes en la zona, sino que quienes las realizan son las comunidades indígenas”.
Puntos de prueba
Como puntos de prueba se fijaron: Efectividad de haberse producido daño ambiental: Componentes ambientales afectados, hechos, época, naturaleza, extensión espacial y circunstancias; acciones u omisiones atribuidas a la demandada que habrían provocado el daño ambiental alegado; hechos y circunstancias que configurarían la culpa o el dolo de la demandada; efectividad que la demandada infringió normas sobre protección, preservación y/o conservación ambiental que configurarían la presunción de artículo 52 de la Ley 19.300; relación de causalidad entre la acción u omisión atribuida a la demandada y el daño ambiental alegado; época o período desde el cual se produjo la manifestación evidente del daño ambiental demandado; efectividad del daño o perjuicio sobre los derechos que el demandante invoca en la Estancia de Cancosa y efectividad de configurarse la excepción de cosa juzgada alegada.
Demanda
La demanda por daño ambiental fue presentada por Luis Jara Alarcón, quien asegura que el daño ambiental es una consecuencia del actuar “ilegal y culpable” de la compañía por la ausencia de una autorización ambiental para extraer aguas del acuífero. “La RCA (Resolución de Calificación Ambiental) 69/2015 fue anulada en consideración a que las medidas ambientales propuestas por el titular no eran apropiadas para hacerse cargo de los impactos ambientales sobre el recurso hídrico del proyecto”, dice el demandante.
Cautelares
El Primer Tribunal Ambiental dictó dos medidas cautelares, la última de ellas, luego de una visita inspectiva al lugar y que establece un régimen cautelar escalonado de restricción en la extracción de agua que la empresa realiza en el acuífero y establece 4 períodos de reducción.
Demandante
Luis Eliecer Jara Alarcón, es copropietario del predio denominado Estancia Cancosa, dentro de cuyos límites se encuentra el denominado Salar Lagunillas, compuesto, por el acuífero Pampa Lagunillas, el Bofedal o Humedal Lagunillas y la Laguna Huantija.
Minera
La Compañía Minera Cerro Colorado, pertenece al grupo BHP Billiton y se ubica en Pozo Almonte a 118 kilómetros de Iquique. Es la primera mina del mundo que trata su mineral mediante un proceso de biolixiviación (extracción a través de microorganismos).
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