El caso del proyecto minero Dominga vivió un nuevo giro cuando el Comité de Ministros del gobierno solicitó, en una jugada de última hora, un plazo prudencial para dar cumplimiento a la sentencia emitida el 9 de diciembre por el Primer Tribunal Ambiental (1TA). Esta sentencia había ordenado al Comité de Ministros integrar un grupo de ministros imparciales para resolver las reclamaciones contra la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 161/2021, en un plazo de 15 días. Sin embargo, la solicitud del gobierno fue rápidamente rechazada por el tribunal especializado, que resolvió de forma categórica con un “no ha lugar”. El 1TA ratificó que la citación programada para este miércoles sigue en pie, sin ningún tipo de aplazamiento. Esta decisión fue tomada por unanimidad por los ministros Sandra Álvarez, Alamiro Alfaro y Cristián López. En su resolución, el tribunal recordó que el plazo otorgado al Comité para emitir una resolución venció el 31 de diciembre de 2024, sin que se hubiera cumplido con esa obligación. Según los antecedentes del caso, el Comité de Ministros no cumplió con el fallo que ordenaba la integración de un grupo de ministros imparciales, lo cual es un requisito fundamental para dar respuesta a las reclamaciones administrativas presentadas en relación al proyecto Dominga. El tribunal aclaró que la solicitud presentada por el gobierno para consultar a la Contraloría sobre la integración del Comité no justificaba el incumplimiento del plazo establecido en la sentencia de diciembre, ya que la convocatoria y sesión del Comité debían ajustarse a la orden judicial. Además, el 1TA hizo hincapié en que cualquier duda respecto al alcance de la sentencia debería haberse resuelto mediante una solicitud formal de aclaración, rectificación o enmienda, procedimiento que no fue realizado por el Comité. De esta manera, el tribunal reafirmó que el Comité de Ministros debe cumplir con lo ordenado en la sentencia de diciembre, respetando los términos precisos establecidos.
El Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta acogió la reclamación presentada por Andes Iron SpA contra la resolución del Comité de Ministros que, en junio de 2023, había calificado desfavorablemente el proyecto minero Dominga, ubicado en la comuna de La Higuera, región de Coquimbo. El proyecto, que busca desarrollar dos minas para la extracción de concentrados de hierro y cobre, así como construir un megapuerto para exportar la producción, había recibido previamente una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable en 2021, bajo ciertas condiciones ambientales. El tribunal señaló que el Comité de Ministros había emitido su resolución ignorando los términos de una sentencia anterior que había validado el proyecto, y que su actuación no se ajustó a lo establecido en dicha sentencia. Además, identificó irregularidades como la falta de imparcialidad de algunos ministros, quienes no se abstuvieron a pesar de haber expresado opiniones previas sobre el proyecto. También cuestionó la emisión de decisiones contradictorias y fuera del plazo legal establecido en la Ley N° 19.300, lo que afectó a Andes Iron. Como resultado, el tribunal otorgó un plazo de 15 días para que el Comité de Ministros vuelva a sesionar, esta vez con representantes que no tengan compromisos previos que afecten su imparcialidad, y para que la nueva resolución cumpla con las normas establecidas en el procedimiento de evaluación ambiental.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió la denuncia de tutela laboral presentada contra Clínica La Portada y su filial Clínica La Portada Prestaciones Ambulatorias, por un caso de renuncia forzada de una técnico paramédico. La denuncia, interpuesta por la abogada Jorge Mayne Moller en representación de Camila Andrea Garrido Páez, argumenta que la trabajadora fue presionada a firmar una carta de renuncia tras una serie de acciones de sus compañeros de trabajo y directivos, lo que afectó tanto su integridad psíquica como su honra. El tribunal constató que la trabajadora fue citada a una reunión privada con varias jefaturas, donde se le presentó como grave un incumplimiento laboral que, según los antecedentes, había sido provocado por sus compañeros de trabajo con conocimiento de la jefatura. Durante esta reunión, se le presionó a firmar una carta de renuncia sin permitirle asesorarse jurídicamente ni reflexionar sobre las implicaciones de su decisión. La magistrada Yohana Chávez Castillo resolvió que la voluntad expresada por la trabajadora no fue real, dado que las circunstancias de la reunión representaron una forma de coacción moral, vulnerando sus derechos fundamentales. El fallo también resalta que la trabajadora no pudo desvirtuar las acusaciones en su contra, lo que afectó su honra y su percepción sobre su desempeño laboral. Como resultado, el tribunal ordenó el pago de diversas indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales, incluyendo una indemnización total de $11.487.805, que abarca daños por despido injustificado, falta de aviso previo, y feriado pendiente. Además, se estableció que las sumas deben ser reajustadas con intereses conforme a lo dispuesto en el Código del Trabajo y se condenó a la parte demandada al pago de costas.
La Fiscalía de Taltal logró una condena de 10 años y 1 día para un imputado chileno por el delito consumado y reiterado de abuso sexual impropio, cometido en contra de un menor de edad. Los delitos fueron perpetrados entre los años 2017 a 2020 en dos domicilios de la comuna de Taltal, lugares que el imputado, de 63 años de edad, frecuentaba y aprovechaba para cometer los abusos, todo lo cual se estableció principalmente con el relato de la víctima, sumado a la declaración de familiares y funcionarios de la Policía de Investigaciones. El fiscal Ricardo Castro Lillo explicó que en contra del imputado pesó el hecho de ser reincidente en un delito de la misma especie, por cuanto en diciembre de 2013, ya había sido condenado a la misma pena, como autor de abuso sexual impropio reiterado, por hechos acontecidos entre los años 2011 y 2012 en la comuna de Antofagasta. “Se trata de un imputado reincidente, de hecho, los nuevos delitos por los cuales fue condenado fueron cometidos aprovechando que se encontraba en libertad, pues se le había concedido el beneficio de salida dominical y luego la libertad condicional por la anterior condena”, precisó el persecutor. Castro Lillo destacó el trabajo desarrollado por la Unidad de Atención Víctimas y Testigos de la Fiscalía Regional en el acompañamiento de la víctima durante el proceso judicial, como también el realizado por la Brigada de Delitos Sexuales de la PDI, que estuvo a cargo de las diligencias. En su fallo, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta además condena al imputado a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Asimismo, se le impuso sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal, y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad. La defensa del condenado dispone ahora de un plazo para recurrir en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.
El caso del proyecto minero Dominga vivió un nuevo giro cuando el Comité de Ministros del gobierno solicitó, en una jugada de última hora, un plazo prudencial para dar cumplimiento a la sentencia emitida el 9 de diciembre por el Primer Tribunal Ambiental (1TA). Esta sentencia había ordenado al Comité de Ministros integrar un grupo de ministros imparciales para resolver las reclamaciones contra la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 161/2021, en un plazo de 15 días. Sin embargo, la solicitud del gobierno fue rápidamente rechazada por el tribunal especializado, que resolvió de forma categórica con un “no ha lugar”. El 1TA ratificó que la citación programada para este miércoles sigue en pie, sin ningún tipo de aplazamiento. Esta decisión fue tomada por unanimidad por los ministros Sandra Álvarez, Alamiro Alfaro y Cristián López. En su resolución, el tribunal recordó que el plazo otorgado al Comité para emitir una resolución venció el 31 de diciembre de 2024, sin que se hubiera cumplido con esa obligación. Según los antecedentes del caso, el Comité de Ministros no cumplió con el fallo que ordenaba la integración de un grupo de ministros imparciales, lo cual es un requisito fundamental para dar respuesta a las reclamaciones administrativas presentadas en relación al proyecto Dominga. El tribunal aclaró que la solicitud presentada por el gobierno para consultar a la Contraloría sobre la integración del Comité no justificaba el incumplimiento del plazo establecido en la sentencia de diciembre, ya que la convocatoria y sesión del Comité debían ajustarse a la orden judicial. Además, el 1TA hizo hincapié en que cualquier duda respecto al alcance de la sentencia debería haberse resuelto mediante una solicitud formal de aclaración, rectificación o enmienda, procedimiento que no fue realizado por el Comité. De esta manera, el tribunal reafirmó que el Comité de Ministros debe cumplir con lo ordenado en la sentencia de diciembre, respetando los términos precisos establecidos.
El Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta acogió la reclamación presentada por Andes Iron SpA contra la resolución del Comité de Ministros que, en junio de 2023, había calificado desfavorablemente el proyecto minero Dominga, ubicado en la comuna de La Higuera, región de Coquimbo. El proyecto, que busca desarrollar dos minas para la extracción de concentrados de hierro y cobre, así como construir un megapuerto para exportar la producción, había recibido previamente una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable en 2021, bajo ciertas condiciones ambientales. El tribunal señaló que el Comité de Ministros había emitido su resolución ignorando los términos de una sentencia anterior que había validado el proyecto, y que su actuación no se ajustó a lo establecido en dicha sentencia. Además, identificó irregularidades como la falta de imparcialidad de algunos ministros, quienes no se abstuvieron a pesar de haber expresado opiniones previas sobre el proyecto. También cuestionó la emisión de decisiones contradictorias y fuera del plazo legal establecido en la Ley N° 19.300, lo que afectó a Andes Iron. Como resultado, el tribunal otorgó un plazo de 15 días para que el Comité de Ministros vuelva a sesionar, esta vez con representantes que no tengan compromisos previos que afecten su imparcialidad, y para que la nueva resolución cumpla con las normas establecidas en el procedimiento de evaluación ambiental.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió la denuncia de tutela laboral presentada contra Clínica La Portada y su filial Clínica La Portada Prestaciones Ambulatorias, por un caso de renuncia forzada de una técnico paramédico. La denuncia, interpuesta por la abogada Jorge Mayne Moller en representación de Camila Andrea Garrido Páez, argumenta que la trabajadora fue presionada a firmar una carta de renuncia tras una serie de acciones de sus compañeros de trabajo y directivos, lo que afectó tanto su integridad psíquica como su honra. El tribunal constató que la trabajadora fue citada a una reunión privada con varias jefaturas, donde se le presentó como grave un incumplimiento laboral que, según los antecedentes, había sido provocado por sus compañeros de trabajo con conocimiento de la jefatura. Durante esta reunión, se le presionó a firmar una carta de renuncia sin permitirle asesorarse jurídicamente ni reflexionar sobre las implicaciones de su decisión. La magistrada Yohana Chávez Castillo resolvió que la voluntad expresada por la trabajadora no fue real, dado que las circunstancias de la reunión representaron una forma de coacción moral, vulnerando sus derechos fundamentales. El fallo también resalta que la trabajadora no pudo desvirtuar las acusaciones en su contra, lo que afectó su honra y su percepción sobre su desempeño laboral. Como resultado, el tribunal ordenó el pago de diversas indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales, incluyendo una indemnización total de $11.487.805, que abarca daños por despido injustificado, falta de aviso previo, y feriado pendiente. Además, se estableció que las sumas deben ser reajustadas con intereses conforme a lo dispuesto en el Código del Trabajo y se condenó a la parte demandada al pago de costas.
La Fiscalía de Taltal logró una condena de 10 años y 1 día para un imputado chileno por el delito consumado y reiterado de abuso sexual impropio, cometido en contra de un menor de edad. Los delitos fueron perpetrados entre los años 2017 a 2020 en dos domicilios de la comuna de Taltal, lugares que el imputado, de 63 años de edad, frecuentaba y aprovechaba para cometer los abusos, todo lo cual se estableció principalmente con el relato de la víctima, sumado a la declaración de familiares y funcionarios de la Policía de Investigaciones. El fiscal Ricardo Castro Lillo explicó que en contra del imputado pesó el hecho de ser reincidente en un delito de la misma especie, por cuanto en diciembre de 2013, ya había sido condenado a la misma pena, como autor de abuso sexual impropio reiterado, por hechos acontecidos entre los años 2011 y 2012 en la comuna de Antofagasta. “Se trata de un imputado reincidente, de hecho, los nuevos delitos por los cuales fue condenado fueron cometidos aprovechando que se encontraba en libertad, pues se le había concedido el beneficio de salida dominical y luego la libertad condicional por la anterior condena”, precisó el persecutor. Castro Lillo destacó el trabajo desarrollado por la Unidad de Atención Víctimas y Testigos de la Fiscalía Regional en el acompañamiento de la víctima durante el proceso judicial, como también el realizado por la Brigada de Delitos Sexuales de la PDI, que estuvo a cargo de las diligencias. En su fallo, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta además condena al imputado a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Asimismo, se le impuso sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal, y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad. La defensa del condenado dispone ahora de un plazo para recurrir en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.