La Corte de Apelaciones de Antofagasta ratificó la sentencia que obliga a la empresa Arcos Dorados Restaurantes de Chile Limitada (McDonald’s) a indemnizar con $8.000.000 a la dueña de una perra border collie que falleció electrocutada en 2021 en el jardín de un local cercano al Balneario Municipal de la ciudad. El fallo unánime de la Segunda Sala del tribunal, integrado por los ministros Eric Sepúlveda Casanova, María Teresa Quiroz Alvarado y el abogado Mario Varas Castillo, respalda la decisión del Segundo Juzgado Civil de Antofagasta. En el fallo, se establece que la empresa incumplió la normativa que obliga a mantener las instalaciones en condiciones seguras, lo que generó el riesgo que derivó en la muerte de la mascota. El tribunal argumentó que, aunque la ley no reconoce a los animales como sujetos de derecho, el fallecimiento de Tika, la perra, causó un daño moral evidente a su dueña, quien experimentó alteraciones emocionales significativas. Se consideró que el impacto psicológico sufrido por la demandante justifica la indemnización, especialmente tras la entrada en vigor de la Ley N°20.380, que reconoce a los animales como seres vivientes y sensibles.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta ratificó la sentencia que obliga a la empresa Arcos Dorados Restaurantes de Chile Limitada (McDonald’s) a indemnizar con $8.000.000 a la dueña de una perra border collie que falleció electrocutada en 2021 en el jardín de un local cercano al Balneario Municipal de la ciudad. El fallo unánime de la Segunda Sala del tribunal, integrado por los ministros Eric Sepúlveda Casanova, María Teresa Quiroz Alvarado y el abogado Mario Varas Castillo, respalda la decisión del Segundo Juzgado Civil de Antofagasta. En el fallo, se establece que la empresa incumplió la normativa que obliga a mantener las instalaciones en condiciones seguras, lo que generó el riesgo que derivó en la muerte de la mascota. El tribunal argumentó que, aunque la ley no reconoce a los animales como sujetos de derecho, el fallecimiento de Tika, la perra, causó un daño moral evidente a su dueña, quien experimentó alteraciones emocionales significativas. Se consideró que el impacto psicológico sufrido por la demandante justifica la indemnización, especialmente tras la entrada en vigor de la Ley N°20.380, que reconoce a los animales como seres vivientes y sensibles.