La Corte de Apelaciones de Antofagasta determinó que Soluciones Asfálticas S.A., empresa propietaria de un camión implicado en un trágico accidente ocurrido en marzo de 2018 en la Av. Salvador Allende de Antofagasta, deberá asumir responsabilidad solidaria por los daños emergentes y morales causados a los padres del peatón fallecido en el incidente. Esta decisión, tomada de manera unánime por la Primera Sala del tribunal de alzada, revocó la sentencia previa del Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, la cual había descartado la demanda contra la empresa, limitando la condena únicamente al conductor del vehículo, quien también fue sentenciado en el ámbito penal. El fallo de la Corte estableció que no se presentaron circunstancias que permitieran exonerar de responsabilidad a la empresa demandada, refutando argumentos sobre la supuesta diligencia en el cuidado del vehículo que no fueron respaldados por pruebas concluyentes. Asimismo, se señaló que los montos demandados fueron analizados por el tribunal sin objeciones relevantes, lo que reforzó la decisión de condenar a Soluciones Asfálticas S.A. a pagar las indemnizaciones determinadas en el caso. En este sentido, la resolución destaca que la sentencia penal previa, dictada en un procedimiento abreviado, no eximió a la empresa de su responsabilidad civil, ya que se basó en la aceptación de los hechos atribuidos por el Ministerio Público por parte del imputado, sin una evaluación exhaustiva de pruebas en un juicio convencional. Por tanto, se concluyó que la fiabilidad de dicha sentencia como medio de prueba en otros contextos legales es discutible.
Un grupo de padres y apoderados de diversos establecimientos educativos de la comuna de Antofagasta presentará un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones local para conseguir el retorno inmediato de alumnos a clases, tras 22 días de interrupción del proceso pedagógico debido a la movilización por Katherine Yoma. Según lo informado por SoyAntofagasta, 200 apoderados habrían apoyado la moción iniciada por Jenny Verdugo, como medida de último recurso. Si no resulta, finalmente cambiarlo, pero salieron otros papás y ya vamos más de 200 papás que quieren también interponer el mismo, expresó la madre a El Mercurio de Antofagasta. Aunque muestran comprensión hacia las razones del paro, los padres enfatizan que los estudiantes no deberían sufrir las consecuencias del movimiento. Cuando han hecho recuperación de clases, situación con la que estamos totalmente inconformes porque cada vez que recuperan clases, los niños no recuperan, sino que los hacen estar solos en la sala haciendo cualquier cosa, se señaló por parte de un apoderado. Por su parte, la Asociación de Centros de Padres y Apoderados, representada por Sahira Aguirre, presidenta de la asociación, ha presentado un petitorio que aún no ha recibido respuesta, rechazándose la idea de que los niños deban asumir las consecuencias del paro. Cabe destacar que, hasta el momento, no se consideró terminar con el paro por lo declarado por la presidenta del Sindicato de Profesores y Profesionales de la Educación, Ivette Gareca, aunque cuatro colegios habrían vuelto a clases con un paro de brazos caídos durante media jornada. No es la primera vez que la situación precaria de la educación en la segunda región se traduce en recursos jurídicos. En su momento, 21 recursos de protección fueron presentados ante la Corte por padres de menores que no habían podido acceder a matriculas en liceos y escuelas de Antofagasta, Calama y Mejillones.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta sentenció a Rendic Hermanos SA, la empresa matriz de los supermercados Unimarc, ratificando una condena en su contra por un incidente ocurrido en su sucursal de Tocopilla. De esta manera, se desestimó el recurso de casación presentado por la compañía, respaldando así la resolución previa del Juzgado de Letras de la comuna, obligando a pagar $14.224.630 por concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral. La corte consideró que la empresa tenía el deber, según lo establecido en la Ley 19.496, de asegurar la seguridad de sus clientes. En este caso, la negligencia quedó en evidencia al mantener un pallet vacío y sin señalización alguna en el suelo de la sección de carnicería y/o rotisería. Este espacio, utilizado como pasillo, representaba un peligro latente para los clientes. El fallo subrayó que el perjuicio sufrido por la demandante constituye un daño moral que debe ser compensado por la demandada, resaltando así la responsabilidad de los proveedores en garantizar la seguridad de los consumidores. Con información de: SoyAntof
La Corte de Apelaciones de Antofagasta emitió un fallo unánime en respuesta a un recurso de protección interpuesto por la madre de un estudiante, el que no pudo obtener cupo para cursar primero medio a través del sistema de admisión escolar (SAE). De esta manera, el tribunal ordenó a la Secretaría Regional Ministerial de Educación garantizar la matrícula del joven en algún establecimiento educacional subvencionado por el Estado. La Segunda Sala del tribunal acogió la acción cautelar tras determinar que la omisión de la entidad pública constituye un acto arbitrario y discriminatorio. En su fallo, se declaró que la omisión de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta al no otorgar un cupo al estudiante para el año lectivo 2024 es arbitraria, ya que vulnera el derecho constitucional a la educación media y constituye discriminación hacia el joven. La resolución destacó que es obligación del Estado financiar un sistema gratuito que garantice el acceso a la educación para toda la población. Además, el tribunal resaltó la falta de oferta educativa en la comuna según lo informado por la Secretaría Regional Ministerial, lo que representa una amenaza a la garantía constitucional del derecho a la educación del estudiante en cuestión. Se señaló que la red de establecimientos educacionales subvencionados por el Estado no es capaz de absorber la demanda existente, lo que deja al estudiante en una situación de incertidumbre sobre la continuidad de sus estudios. Con información de: Timeline
La Corte de Apelaciones de Antofagasta dictó una sentencia condenatoria contra el Hospital Regional Dr. Leonardo Guzmán y la clínica Más Visión, en la que ambos establecimientos deberán pagar solidariamente la suma total de $50.000.000 en indemnización por daño moral a un paciente y su cónyuge. Este fallo surge como consecuencia de la falta de servicio que resultó en la pérdida del ojo derecho del paciente. La segunda sala del tribunal de alzada revocó la sentencia anterior emitida por el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, que había rechazado la demanda interpuesta por el paciente y su cónyuge. El fallo de la Corte de Apelaciones destacó que tanto el Hospital Regional de Antofagasta como la Clínica Más Visión incurrieron en falta de servicio. El hospital no respondió adecuadamente al paciente durante un período prolongado, solo tomando medidas cuando se presentó un reclamo ante Fonasa, activando así un protocolo de atención tardío para una patología GES que requería atención y cobertura. Por su parte, la Clínica Oftalmológica Más Visión no realizó la operación necesaria para extraer la silicona del ojo del paciente, ni tampoco realizó un seguimiento adecuado de su salud después de la operación. La resolución del tribunal concluyó que los demandantes sufrieron un daño moral directamente atribuible al proceder negligente y descuidado de los demandados. El paciente experimentó la pérdida total de su ojo derecho, mientras que su cónyuge sufrió un perjuicio al acompañarlo en todos los trámites y procedimientos relacionados con este incidente. Con información de: SoyAntof
La Corte de Apelaciones de Antofagasta determinó que Soluciones Asfálticas S.A., empresa propietaria de un camión implicado en un trágico accidente ocurrido en marzo de 2018 en la Av. Salvador Allende de Antofagasta, deberá asumir responsabilidad solidaria por los daños emergentes y morales causados a los padres del peatón fallecido en el incidente. Esta decisión, tomada de manera unánime por la Primera Sala del tribunal de alzada, revocó la sentencia previa del Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, la cual había descartado la demanda contra la empresa, limitando la condena únicamente al conductor del vehículo, quien también fue sentenciado en el ámbito penal. El fallo de la Corte estableció que no se presentaron circunstancias que permitieran exonerar de responsabilidad a la empresa demandada, refutando argumentos sobre la supuesta diligencia en el cuidado del vehículo que no fueron respaldados por pruebas concluyentes. Asimismo, se señaló que los montos demandados fueron analizados por el tribunal sin objeciones relevantes, lo que reforzó la decisión de condenar a Soluciones Asfálticas S.A. a pagar las indemnizaciones determinadas en el caso. En este sentido, la resolución destaca que la sentencia penal previa, dictada en un procedimiento abreviado, no eximió a la empresa de su responsabilidad civil, ya que se basó en la aceptación de los hechos atribuidos por el Ministerio Público por parte del imputado, sin una evaluación exhaustiva de pruebas en un juicio convencional. Por tanto, se concluyó que la fiabilidad de dicha sentencia como medio de prueba en otros contextos legales es discutible.
Un grupo de padres y apoderados de diversos establecimientos educativos de la comuna de Antofagasta presentará un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones local para conseguir el retorno inmediato de alumnos a clases, tras 22 días de interrupción del proceso pedagógico debido a la movilización por Katherine Yoma. Según lo informado por SoyAntofagasta, 200 apoderados habrían apoyado la moción iniciada por Jenny Verdugo, como medida de último recurso. Si no resulta, finalmente cambiarlo, pero salieron otros papás y ya vamos más de 200 papás que quieren también interponer el mismo, expresó la madre a El Mercurio de Antofagasta. Aunque muestran comprensión hacia las razones del paro, los padres enfatizan que los estudiantes no deberían sufrir las consecuencias del movimiento. Cuando han hecho recuperación de clases, situación con la que estamos totalmente inconformes porque cada vez que recuperan clases, los niños no recuperan, sino que los hacen estar solos en la sala haciendo cualquier cosa, se señaló por parte de un apoderado. Por su parte, la Asociación de Centros de Padres y Apoderados, representada por Sahira Aguirre, presidenta de la asociación, ha presentado un petitorio que aún no ha recibido respuesta, rechazándose la idea de que los niños deban asumir las consecuencias del paro. Cabe destacar que, hasta el momento, no se consideró terminar con el paro por lo declarado por la presidenta del Sindicato de Profesores y Profesionales de la Educación, Ivette Gareca, aunque cuatro colegios habrían vuelto a clases con un paro de brazos caídos durante media jornada. No es la primera vez que la situación precaria de la educación en la segunda región se traduce en recursos jurídicos. En su momento, 21 recursos de protección fueron presentados ante la Corte por padres de menores que no habían podido acceder a matriculas en liceos y escuelas de Antofagasta, Calama y Mejillones.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta sentenció a Rendic Hermanos SA, la empresa matriz de los supermercados Unimarc, ratificando una condena en su contra por un incidente ocurrido en su sucursal de Tocopilla. De esta manera, se desestimó el recurso de casación presentado por la compañía, respaldando así la resolución previa del Juzgado de Letras de la comuna, obligando a pagar $14.224.630 por concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral. La corte consideró que la empresa tenía el deber, según lo establecido en la Ley 19.496, de asegurar la seguridad de sus clientes. En este caso, la negligencia quedó en evidencia al mantener un pallet vacío y sin señalización alguna en el suelo de la sección de carnicería y/o rotisería. Este espacio, utilizado como pasillo, representaba un peligro latente para los clientes. El fallo subrayó que el perjuicio sufrido por la demandante constituye un daño moral que debe ser compensado por la demandada, resaltando así la responsabilidad de los proveedores en garantizar la seguridad de los consumidores. Con información de: SoyAntof
La Corte de Apelaciones de Antofagasta emitió un fallo unánime en respuesta a un recurso de protección interpuesto por la madre de un estudiante, el que no pudo obtener cupo para cursar primero medio a través del sistema de admisión escolar (SAE). De esta manera, el tribunal ordenó a la Secretaría Regional Ministerial de Educación garantizar la matrícula del joven en algún establecimiento educacional subvencionado por el Estado. La Segunda Sala del tribunal acogió la acción cautelar tras determinar que la omisión de la entidad pública constituye un acto arbitrario y discriminatorio. En su fallo, se declaró que la omisión de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta al no otorgar un cupo al estudiante para el año lectivo 2024 es arbitraria, ya que vulnera el derecho constitucional a la educación media y constituye discriminación hacia el joven. La resolución destacó que es obligación del Estado financiar un sistema gratuito que garantice el acceso a la educación para toda la población. Además, el tribunal resaltó la falta de oferta educativa en la comuna según lo informado por la Secretaría Regional Ministerial, lo que representa una amenaza a la garantía constitucional del derecho a la educación del estudiante en cuestión. Se señaló que la red de establecimientos educacionales subvencionados por el Estado no es capaz de absorber la demanda existente, lo que deja al estudiante en una situación de incertidumbre sobre la continuidad de sus estudios. Con información de: Timeline
La Corte de Apelaciones de Antofagasta dictó una sentencia condenatoria contra el Hospital Regional Dr. Leonardo Guzmán y la clínica Más Visión, en la que ambos establecimientos deberán pagar solidariamente la suma total de $50.000.000 en indemnización por daño moral a un paciente y su cónyuge. Este fallo surge como consecuencia de la falta de servicio que resultó en la pérdida del ojo derecho del paciente. La segunda sala del tribunal de alzada revocó la sentencia anterior emitida por el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, que había rechazado la demanda interpuesta por el paciente y su cónyuge. El fallo de la Corte de Apelaciones destacó que tanto el Hospital Regional de Antofagasta como la Clínica Más Visión incurrieron en falta de servicio. El hospital no respondió adecuadamente al paciente durante un período prolongado, solo tomando medidas cuando se presentó un reclamo ante Fonasa, activando así un protocolo de atención tardío para una patología GES que requería atención y cobertura. Por su parte, la Clínica Oftalmológica Más Visión no realizó la operación necesaria para extraer la silicona del ojo del paciente, ni tampoco realizó un seguimiento adecuado de su salud después de la operación. La resolución del tribunal concluyó que los demandantes sufrieron un daño moral directamente atribuible al proceder negligente y descuidado de los demandados. El paciente experimentó la pérdida total de su ojo derecho, mientras que su cónyuge sufrió un perjuicio al acompañarlo en todos los trámites y procedimientos relacionados con este incidente. Con información de: SoyAntof