La Corte de Apelaciones de Antofagasta dictó una sentencia condenatoria contra el Hospital Regional Dr. Leonardo Guzmán y la clínica Más Visión, en la que ambos establecimientos deberán pagar solidariamente la suma total de $50.000.000 en indemnización por daño moral a un paciente y su cónyuge. Este fallo surge como consecuencia de la falta de servicio que resultó en la pérdida del ojo derecho del paciente. La segunda sala del tribunal de alzada revocó la sentencia anterior emitida por el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, que había rechazado la demanda interpuesta por el paciente y su cónyuge. El fallo de la Corte de Apelaciones destacó que tanto el Hospital Regional de Antofagasta como la Clínica Más Visión incurrieron en falta de servicio. El hospital no respondió adecuadamente al paciente durante un período prolongado, solo tomando medidas cuando se presentó un reclamo ante Fonasa, activando así un protocolo de atención tardío para una patología GES que requería atención y cobertura. Por su parte, la Clínica Oftalmológica Más Visión no realizó la operación necesaria para extraer la silicona del ojo del paciente, ni tampoco realizó un seguimiento adecuado de su salud después de la operación. La resolución del tribunal concluyó que los demandantes sufrieron un daño moral directamente atribuible al proceder negligente y descuidado de los demandados. El paciente experimentó la pérdida total de su ojo derecho, mientras que su cónyuge sufrió un perjuicio al acompañarlo en todos los trámites y procedimientos relacionados con este incidente. Con información de: SoyAntof
Este miércoles, el Tribunal dictó un veredicto condenatorio en contra del alcalde de Antofagasta, Jonathan Velásquez, por el caso de injurias hacia la profesora Iris Núñez en mayo del 2022. La defensa de la docente, patrocinada por el Sindicato de Profesores y Profesionales de la Educación (SIPPE) y representada por el abogado Ramón Miranda, celebró el fallo que pone fin a una etapa del proceso judicial. Según Miranda, el juez anticipó la condena y acogió la querella, imponiendo una pena de 541 días de presidio, además de multas a beneficio fiscal. El abogado del alcalde puede solicitar beneficios, y en este caso, pidió una pena remitida, permitiendo que el presidio se cumpla con servicios a la comunidad o mediante la firma durante el periodo de la condena. Respecto a la multa de 11 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), se solicitó su pago en cuotas. El defensor explicó que la sentencia final se conocerá en 20 días, dando a ambas partes un plazo de 10 días para recurrir a la Corte de Apelaciones. La reacción de la profesora Iris Núñez fue de satisfacción, según su abogado, al ver que esta etapa del proceso concluye, destacando que ahora se deben seguir los próximos pasos. La acción judicial fue presentada luego de una polémica funa realizada por el alcalde en redes sociales, tratándole de enferma mental o persona miserable en respuesta a un comentario de la docente. Es importante recordar que en agosto del año pasado, el Tribunal de Garantía de Antofagasta emitió una orden de detención contra el alcalde Velásquez, quien no compareció a una audiencia de juicio oral simplificado por injurias y calumnias. Posteriormente, el alcalde se presentó voluntariamente ante las autoridades.
En un fallo contundente, la Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia en contra de una mujer condenada por el delito de Injurias Graves contra un funcionario de la Policía de Investigaciones (PDI). El recurso de nulidad presentado por la defensa fue rechazado, ratificando la decisión del Juzgado de Garantía de la ciudad. La condena original, dictada por hechos ocurridos entre el 27 de noviembre de 2020 y el 31 de mayo de 2021, estableció que la acusada había cometido injurias graves contra el funcionario de la PDI a través de redes sociales. La sentencia la condenó a cien días de reclusión menor en su grado mínimo y al pago de once unidades tributarias mensuales. Además, se ordenó la suspensión de cargos y oficios públicos durante la duración de la condena. Sin embargo, la pena fue sustituida por remisión condicional, con condena en costas. Esta resolución fue el resultado de diversas funas y agravios perpetrados por la acusada, tanto en actividades presenciales como a través de plataformas digitales y redes sociales, donde realizó acusaciones graves contra el funcionario policial. La institución de la PDI, a través de su área jurídica, tomó la iniciativa de presentar acciones legales en contra de la persona que injurió al funcionario. El Tribunal de Juicio Oral consideró que las acciones de la acusada afectaron la honra del funcionario, llevando a la condena inicial. A pesar de la presentación de un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, este fue rechazado, confirmando la sentencia y dejando a la mujer obligada a cumplir con las condiciones impuestas por el tribunal.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta anuló la sentencia relacionada al caso de Ricardo Antonio A. A., quien había sido acusado por el Ministerio Público como autor de homicidio simple en octubre de 2018 en la localidad de Taltal. La Primera Sala del tribunal de alzada emitió una resolución unánime en la que se determinó la anulación de la sentencia original dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. La principal razón es la supuesta violación del principio lógico de razón suficiente en la argumentación del fallo. El tribunal fundamentó su decisión señalando que efectivamente la sentencia infringe el principio lógico formal de razón suficiente. Se destacó que los testigos de oídas, identificados como I.C. y J.C., solo repetían lo que se les contó, y en el relato del primero existían inconsistencias que no fueron adecuadamente resueltas. En su declaración, el tribunal expresó que al examinar la sentencia, no resulta posible repetir el raciocinio efectuado por los juzgadores para arribar a su convicción de condena. Se subrayó que el fallo tenía inconsistencias en su fundamentación que impedían una conclusión clara y justa. Con esta decisión, se ordena la realización de un nuevo juicio con el objetivo de esclarecer los hechos y resolver las contradicciones existentes en los testimonios presentados.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta dictó una sentencia condenatoria contra el Hospital Regional Dr. Leonardo Guzmán y la clínica Más Visión, en la que ambos establecimientos deberán pagar solidariamente la suma total de $50.000.000 en indemnización por daño moral a un paciente y su cónyuge. Este fallo surge como consecuencia de la falta de servicio que resultó en la pérdida del ojo derecho del paciente. La segunda sala del tribunal de alzada revocó la sentencia anterior emitida por el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, que había rechazado la demanda interpuesta por el paciente y su cónyuge. El fallo de la Corte de Apelaciones destacó que tanto el Hospital Regional de Antofagasta como la Clínica Más Visión incurrieron en falta de servicio. El hospital no respondió adecuadamente al paciente durante un período prolongado, solo tomando medidas cuando se presentó un reclamo ante Fonasa, activando así un protocolo de atención tardío para una patología GES que requería atención y cobertura. Por su parte, la Clínica Oftalmológica Más Visión no realizó la operación necesaria para extraer la silicona del ojo del paciente, ni tampoco realizó un seguimiento adecuado de su salud después de la operación. La resolución del tribunal concluyó que los demandantes sufrieron un daño moral directamente atribuible al proceder negligente y descuidado de los demandados. El paciente experimentó la pérdida total de su ojo derecho, mientras que su cónyuge sufrió un perjuicio al acompañarlo en todos los trámites y procedimientos relacionados con este incidente. Con información de: SoyAntof
Este miércoles, el Tribunal dictó un veredicto condenatorio en contra del alcalde de Antofagasta, Jonathan Velásquez, por el caso de injurias hacia la profesora Iris Núñez en mayo del 2022. La defensa de la docente, patrocinada por el Sindicato de Profesores y Profesionales de la Educación (SIPPE) y representada por el abogado Ramón Miranda, celebró el fallo que pone fin a una etapa del proceso judicial. Según Miranda, el juez anticipó la condena y acogió la querella, imponiendo una pena de 541 días de presidio, además de multas a beneficio fiscal. El abogado del alcalde puede solicitar beneficios, y en este caso, pidió una pena remitida, permitiendo que el presidio se cumpla con servicios a la comunidad o mediante la firma durante el periodo de la condena. Respecto a la multa de 11 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), se solicitó su pago en cuotas. El defensor explicó que la sentencia final se conocerá en 20 días, dando a ambas partes un plazo de 10 días para recurrir a la Corte de Apelaciones. La reacción de la profesora Iris Núñez fue de satisfacción, según su abogado, al ver que esta etapa del proceso concluye, destacando que ahora se deben seguir los próximos pasos. La acción judicial fue presentada luego de una polémica funa realizada por el alcalde en redes sociales, tratándole de enferma mental o persona miserable en respuesta a un comentario de la docente. Es importante recordar que en agosto del año pasado, el Tribunal de Garantía de Antofagasta emitió una orden de detención contra el alcalde Velásquez, quien no compareció a una audiencia de juicio oral simplificado por injurias y calumnias. Posteriormente, el alcalde se presentó voluntariamente ante las autoridades.
En un fallo contundente, la Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia en contra de una mujer condenada por el delito de Injurias Graves contra un funcionario de la Policía de Investigaciones (PDI). El recurso de nulidad presentado por la defensa fue rechazado, ratificando la decisión del Juzgado de Garantía de la ciudad. La condena original, dictada por hechos ocurridos entre el 27 de noviembre de 2020 y el 31 de mayo de 2021, estableció que la acusada había cometido injurias graves contra el funcionario de la PDI a través de redes sociales. La sentencia la condenó a cien días de reclusión menor en su grado mínimo y al pago de once unidades tributarias mensuales. Además, se ordenó la suspensión de cargos y oficios públicos durante la duración de la condena. Sin embargo, la pena fue sustituida por remisión condicional, con condena en costas. Esta resolución fue el resultado de diversas funas y agravios perpetrados por la acusada, tanto en actividades presenciales como a través de plataformas digitales y redes sociales, donde realizó acusaciones graves contra el funcionario policial. La institución de la PDI, a través de su área jurídica, tomó la iniciativa de presentar acciones legales en contra de la persona que injurió al funcionario. El Tribunal de Juicio Oral consideró que las acciones de la acusada afectaron la honra del funcionario, llevando a la condena inicial. A pesar de la presentación de un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, este fue rechazado, confirmando la sentencia y dejando a la mujer obligada a cumplir con las condiciones impuestas por el tribunal.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta anuló la sentencia relacionada al caso de Ricardo Antonio A. A., quien había sido acusado por el Ministerio Público como autor de homicidio simple en octubre de 2018 en la localidad de Taltal. La Primera Sala del tribunal de alzada emitió una resolución unánime en la que se determinó la anulación de la sentencia original dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. La principal razón es la supuesta violación del principio lógico de razón suficiente en la argumentación del fallo. El tribunal fundamentó su decisión señalando que efectivamente la sentencia infringe el principio lógico formal de razón suficiente. Se destacó que los testigos de oídas, identificados como I.C. y J.C., solo repetían lo que se les contó, y en el relato del primero existían inconsistencias que no fueron adecuadamente resueltas. En su declaración, el tribunal expresó que al examinar la sentencia, no resulta posible repetir el raciocinio efectuado por los juzgadores para arribar a su convicción de condena. Se subrayó que el fallo tenía inconsistencias en su fundamentación que impedían una conclusión clara y justa. Con esta decisión, se ordena la realización de un nuevo juicio con el objetivo de esclarecer los hechos y resolver las contradicciones existentes en los testimonios presentados.