La Corte de Apelaciones de Antofagasta dictó una sentencia condenatoria contra el Hospital Regional Dr. Leonardo Guzmán y la clínica Más Visión, en la que ambos establecimientos deberán pagar solidariamente la suma total de $50.000.000 en indemnización por daño moral a un paciente y su cónyuge. Este fallo surge como consecuencia de la falta de servicio que resultó en la pérdida del ojo derecho del paciente. La segunda sala del tribunal de alzada revocó la sentencia anterior emitida por el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, que había rechazado la demanda interpuesta por el paciente y su cónyuge. El fallo de la Corte de Apelaciones destacó que tanto el Hospital Regional de Antofagasta como la Clínica Más Visión incurrieron en falta de servicio. El hospital no respondió adecuadamente al paciente durante un período prolongado, solo tomando medidas cuando se presentó un reclamo ante Fonasa, activando así un protocolo de atención tardío para una patología GES que requería atención y cobertura. Por su parte, la Clínica Oftalmológica Más Visión no realizó la operación necesaria para extraer la silicona del ojo del paciente, ni tampoco realizó un seguimiento adecuado de su salud después de la operación. La resolución del tribunal concluyó que los demandantes sufrieron un daño moral directamente atribuible al proceder negligente y descuidado de los demandados. El paciente experimentó la pérdida total de su ojo derecho, mientras que su cónyuge sufrió un perjuicio al acompañarlo en todos los trámites y procedimientos relacionados con este incidente. Con información de: SoyAntof
El Tercer Juzgado Civil de Calama falló a favor de los hijos de una paciente fallecida, ordenando al Hospital Dr. Carlos Cisternas pagar una indemnización de $110.000.000 por daño moral. El caso se remonta a la trágica muerte de una paciente, quien cayó de una camilla mientras era trasladada de una unidad a otra dentro del recinto hospitalario. El magistrado Sergio Vargas Palma, a cargo del caso, condenó al centro asistencial por una evidente falta de servicio, al incumplir con la obligación de proporcionar seguridad y resguardo a los pacientes. En su fallo, el juez afirmó que la caída de la camilla, que resultó en el deceso de la paciente, constituye una clara circunstancia de negligencia por parte del establecimiento de salud. El fallo destaca que la falla de la camilla y el inadecuado manejo por parte del camillero ocurrieron dentro de las instalaciones del Hospital Carlos Cisternas. El juez subrayó que la seguridad y resguardo de los pacientes recae en la responsabilidad del hospital, y en este caso, la falta de servicio fue evidente. Además, se señala que, tras el trágico incidente, el hospital decidió cambiar las camillas y contratar un camillero adicional para reforzar los traslados, lo que sugiere un reconocimiento implícito de las deficiencias en su protocolo. La resolución también hace referencia al certificado de defunción de la paciente, que detalla la causa del fallecimiento como Tec grave-hematoma subdural-hemorragia sub-arac/contusión grave en traslado en camilla en HCC/por caída de altura. El documento, considerado un instrumento público y dotado de presunción de veracidad, respalda la conexión directa entre la caída de la camilla y la muerte de la paciente.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta dictó una sentencia condenatoria contra el Hospital Regional Dr. Leonardo Guzmán y la clínica Más Visión, en la que ambos establecimientos deberán pagar solidariamente la suma total de $50.000.000 en indemnización por daño moral a un paciente y su cónyuge. Este fallo surge como consecuencia de la falta de servicio que resultó en la pérdida del ojo derecho del paciente. La segunda sala del tribunal de alzada revocó la sentencia anterior emitida por el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, que había rechazado la demanda interpuesta por el paciente y su cónyuge. El fallo de la Corte de Apelaciones destacó que tanto el Hospital Regional de Antofagasta como la Clínica Más Visión incurrieron en falta de servicio. El hospital no respondió adecuadamente al paciente durante un período prolongado, solo tomando medidas cuando se presentó un reclamo ante Fonasa, activando así un protocolo de atención tardío para una patología GES que requería atención y cobertura. Por su parte, la Clínica Oftalmológica Más Visión no realizó la operación necesaria para extraer la silicona del ojo del paciente, ni tampoco realizó un seguimiento adecuado de su salud después de la operación. La resolución del tribunal concluyó que los demandantes sufrieron un daño moral directamente atribuible al proceder negligente y descuidado de los demandados. El paciente experimentó la pérdida total de su ojo derecho, mientras que su cónyuge sufrió un perjuicio al acompañarlo en todos los trámites y procedimientos relacionados con este incidente. Con información de: SoyAntof
El Tercer Juzgado Civil de Calama falló a favor de los hijos de una paciente fallecida, ordenando al Hospital Dr. Carlos Cisternas pagar una indemnización de $110.000.000 por daño moral. El caso se remonta a la trágica muerte de una paciente, quien cayó de una camilla mientras era trasladada de una unidad a otra dentro del recinto hospitalario. El magistrado Sergio Vargas Palma, a cargo del caso, condenó al centro asistencial por una evidente falta de servicio, al incumplir con la obligación de proporcionar seguridad y resguardo a los pacientes. En su fallo, el juez afirmó que la caída de la camilla, que resultó en el deceso de la paciente, constituye una clara circunstancia de negligencia por parte del establecimiento de salud. El fallo destaca que la falla de la camilla y el inadecuado manejo por parte del camillero ocurrieron dentro de las instalaciones del Hospital Carlos Cisternas. El juez subrayó que la seguridad y resguardo de los pacientes recae en la responsabilidad del hospital, y en este caso, la falta de servicio fue evidente. Además, se señala que, tras el trágico incidente, el hospital decidió cambiar las camillas y contratar un camillero adicional para reforzar los traslados, lo que sugiere un reconocimiento implícito de las deficiencias en su protocolo. La resolución también hace referencia al certificado de defunción de la paciente, que detalla la causa del fallecimiento como Tec grave-hematoma subdural-hemorragia sub-arac/contusión grave en traslado en camilla en HCC/por caída de altura. El documento, considerado un instrumento público y dotado de presunción de veracidad, respalda la conexión directa entre la caída de la camilla y la muerte de la paciente.